UN PORTAL EN FAVOR DE LA DISCAPACIDAD Y LA INSERCIÓN LABORAL

jueves 19 de marzo de 2009

ATAM

Cuando escribimos a ATAM (Asociación del grupo telefónica para la atención de las personas con discapacidad) lo hacíamos con un cierto reparo pues no teníamos muy claro que nos apareciera en la web una sección de asociados. Sin embargo, creo que ha sido una de las mejores guías que hemos recibido hasta el momento.

* RESUMEN DE LA WEB

ATAM se define como una "asociación de ámbito estatal, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar. Fue declarada de utilidad pública, por acuerdo del consejo de ministros.
En línea con esa política de integración, se han incorporado como socios de pleno derecho en ATAM un total de 25 empresas.
Entre empresas del grupo telefónica integradas en esta fundación nos encontramos por ejemplo a Fundación Telefónica, Telefónica de España SAU. Telefónica S.A., TELYCO...
En cuanto a la integración laboral: El Servicio de Integración Laboral de ATAM (SILA), cuyas estrategias, recursos, acciones y metodologías van encaminadas a promover el acceso de las personas con discapacidad al empleo, a ser posible, en el mercado ordinario, está compuesto por un equipo de profesionales que atiende a este colectivo demandantes de empleo y que desarrolla acciones para la mejora de la empleabilidad de este colectivo bajo los siguientes fundamentos:

Medidas de acción positiva no discriminación

* Fomento de la contratación laboral de las personas con discapacidad en las empresas
* Medidas de apoyo a la Integración desde los Centros Especiales de Empleo de ATAM
* Valoración de la capacidad para conocer el grado de empleabilidad y la discapacidad para definir los apoyos y adaptaciones.
* Promoción de los derechos del trabajador con discapacidad

Además esta asociación asegura en su página web contar con centros especiales de empleos propios en Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla y disponer de una amplia red de entidades colaboradoras, que colaboran en la inserción laboral de sus beneficiarios a lo largo de toda geografía nacional.
Asimismo, prestan servicio tanto a las personas como a las empresas, informando y asesorando, además de seguir la adaptación al lugar de trabajo.

De forma abreviada y de forma casi literal, ésta es la información que se nos brinda en la página de ATAM

* FECHA DE ENVÍO O DE CARTA: solicito información el 14 de febrero 2009 a través del formulario de la página web.

* FECHA DE RESPUESTA: 16 de febrero 2009


* CONTESTACIÓN

Nuestra asociación ATAM trabaja por mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad que son beneficiarios (hijos o cónyuges de socios) o vinculados a socio o a ATAM de alguna manera. Los socios son los trabajadores de Telefónica y de sus empresas filiales.

Entre los Servicios que proporcionamos está el de Integración Laboral, para lo cual contamos con una bolsa de empleo a través de la que intermediamos entre los demandantes y las empresas.

Además, desde aquí gestionamos los contenidos del portal Mercadis. En el se puede registrar cualquier persona que posea un certificado de Minusvalía de 33% y adherirse a las ofertas que te interesen.

Te envío las instrucciones para que te registres en Mercadis, no obstante, también puedes mandarnos tu Currículo y tu Certificado de Minusvalía si deseas que te incluyamos en nuestra bolsa de empleo como demandante externo.

Este portal es un mercado virtual de empleo para las personas con discapacidad igual o superior al 33%, donde las empresas que cuelgan sus ofertas de trabajo buscan profesionales con este perfil.

Si tiene Certificado de Minusvalía, le aconsejo que se de de alta en el portal.

Para acceder al portal de Mercadis y poder visualizar las ofertas de trabajo, debe darse de alta como demandante.

Esto lo puede hacer en el siguiente enlace: Mercadis

Después pinche en “NUEVO USUARIO” y rellene el formulario que aparece. Le pedirán datos tales como su nombre, nacionalidad, datos académicos, idiomas, datos profesionales, etc. Si la grabación no se realiza correctamente, le aparecerá un mensaje de error indicando lo que falte.

Tanto el nombre de usuario como la clave los elije el usuario. Es conveniente que sean poco comunes porque si existen otras personas con los mismos, el sistema puede impedir el nuevo registro.

Recuerde su nombre de usuario y la clave para poder entrar todas las veces que quiera acceder al listado de ofertas activas y si le interesa alguna, pinche en adherirse a la oferta, entonces el empresario se pondrá en contacto con usted.

miércoles 4 de marzo de 2009

PROGRAMA INCORPORA

Una de las primeras fundaciones con las que he contactado ha sido con OBRA SOCIAL LA CAIXA, intrigada por saber que había detrás de toda su campaña publicitaria de integración laboral, que si bien no va única y exclusivamente dirigida a personas con discapacidad, sí están incluidas entre el gran y dispar colectivo de personas en situación o riesgo de exclusión social, objetivo del Programa INCORPORA.

  • RESUMEN DE LA WEB
El programa INCORPORA de Integración Laboral de la Obra Social ”la Caixa” tiene como objetivo facilitar este proceso potenciando de manera directa la capacidad de inserción de las organizaciones sociales adheridas al programa y contribuyendo a la sensibilización y la búsqueda de oportunidades de inserción de personas en riesgo de exclusión social.

Los principales beneficiarios del programa son: personas con discapacidades físicas, intelectuales, sensoriales, enfermos mentales, jóvenes con dificultades para acceder al primer trabajo, las personas mayores de 45 años sin experiencia laboral, los inmigrantes, los parados de larga duración y mujeres afectadas por situaciones de violencia doméstica.

MODELO DE ACTUACIÓN: creación de una red de inserción laboral en colaboración con las entidades sociales adheridas mediante convenios de colaboración por zonas (grupos INCORPORA), que ofrecen y gestionan el programa a los beneficiarios (usuarios y empresarios) a través de los insertores laborales.


  • FECHA DE ENVÍO O DE CARTA: solicito información el 9 de febrero 2009 a través del formulario de la página web.
  • FECHA DE RESPUESTA:10 de febrero 2009

  • CONTESTACIÓN
El programa Incorpora fomento de la ocupación va dirigido a los EMPRESARIOS para que faciliten puestos de trabajo a personas que tienen especiales dificultades para acceder al mundo laboral.

Nuestro objetivo es poner en contacto las ASOCIACIONES que forman y trabajan con estas personas y las EMPRESAS que quieran participar en este programa.

A nivel personal, como usted nos pide, no facilitamos puestos de trabajo, pero sí le podemos aconsejar que se dirija a alguna de las entidades que trabajan en temas de Inserción laboral con personas discapacitadas de su localidad, para que a través de ellas puedan preparar y facilitar puestos de trabajo por medio de las EMPRESAS que se acojan a este programa.

La entidad que coordina el programa INCORPORA es su comunidad es Fundación Gimm; telf.: 93 755 50 97 (Cataluña)


Más tarde me remitirían al listado de entidades colaboradoras que aparecen en la siguiente página de Obra Social Fundación "la Caixa".
En el documento pdf nos aparece el nombre de una serie de fundaciones y asociaciones, aunque quizás podría ser interesante que contemplaran la posibilidad de agregar también otros datos como dirección y teléfono.

jueves 26 de febrero de 2009

SINOPSIS DE LA LEY 13/1982 LISMI

Una de las leyes pioneras en nuestro país con el propósito de la protección y la integración de los discapacitados es la ley 13/1982 conocida como LISMI, que sigue, después de más de 20 años y con algunas modificaciones posteriores, aún vigente en nuestros días.

Modificada por:
Ley 62/2003, de 30 de diciembre
Ley 24/2001, de 27 diciembre
Ley 50/1998, de 30 de diciembre
Ley 66/1997, de 30 diciembre
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

Artículo 1.
Los principios que inspiran la presente Ley se fundamentan en los derechos que el artículo 49 de la Constitución reconoce, en razón a la dignidad que les es propia, a los disminuidos en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales para su completa realización personal y su total integración social, y a los disminuidos profundos para la asistencia y tutela necesarias.
Artículo 7.
1. A los efectos de la presente Ley se entenderá por minusválidos toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

Artículo 14.
1. Todo minusválido mayor de edad cuyo grado de minusvalía exceda del que reglamentariamente se determine, y que por razón del mismo se vea imposibilitado de obtener un empleo adecuado, tendrá derecho a percibir un subsidio de garantía de ingresos mínimos, cuya cuantía se fijará en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley, siempre que, careciendo de medios económicos, no perciba prestación pecuniaria del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o de la Seguridad Social. Cuando perciba una prestación económica, el subsidio se reducirá en cuantía igual al importe de aquélla.

2. Este subsidio será compatible con los recursos personales del beneficiario si en cómputo mensual no exceden de una cuantía que se fijará anualmente por Decreto, y que en todo caso tendrá en cuenta las personas que el minusválido tenga a su cargo.

3. La cuantía de este subsidio será determinada por Decreto, con carácter uniforme, y no será inferior al cincuenta por ciento del salario mínimo interprofesional.

Artículo 18.
1. Se entiende por rehabilitación el proceso dirigido a que los minusválidos adquieran su máximo nivel de desarrollo personal y su integración en la vida social, fundamentalmente a través de la obtención de un empleo adecuado.

Artículo 23.
1. El minusválido se integrará en el sistema ordinario de la educación general, recibiendo, en su caso, los programas de apoyo y recursos que la presente Ley reconoce.

2. La Educación Especial será impartida transitoria o definitivamente, a aquellos minusválidos a los que les resulte imposible la integración en el sistema educativo ordinario y de acuerdo con lo previsto en el art. 26 de la presente Ley.

Artículo 37bis. ( Añadido por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre)
1. Para garantizar la plena igualdad en el trabajo, el principio de igualdad de trato no impedirá que se mantengan o adopten medidas específicas destinadas a prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por motivo de discapacidad.
2. Los empresarios están obligados a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario. Para determinar si una carga es excesiva se tendrá en cuenta si es paliada en grado suficiente mediante las medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes financieros y de otro tipo que las medidas impliquen y el tamaño y el volumen de negocios total de la organización o empresa.

Artículo 38. (Modificado por Ley 66/1997, 50/1998 y 24/2001)
1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por ciento sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores minusválidos que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.
De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83, números 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

Artículo 56.
Los Ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de adaptar las vías públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general, viniendo obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a los fines previstos en este artículo.
BOE LEY 13/1982

miércoles 18 de febrero de 2009

SINOPSIS de la LEY 51/2003

LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural del país.

La Constitución Española, en su artículo 14, reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna. A su vez, el artículo 9.2 de la Ley Fundamental establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social, así como el artículo 10 de la Constitución, de los derechos y deberes fundamentales, que establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social. En congruencia con estos preceptos la Carta Magna, en su artículo 49, refiriéndose a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.

...En esta perspectiva se mueven dos estrategias de intervención relativamente nuevas y que desde orígenes distintos van, sin embargo, convergiendo progresivamente.
Se trata de la estrategia de «lucha contra la discriminación» y la de «accesibilidad universal».

...Pues bien, en esta ley se recogen estas dos nuevas corrientes y confluyen con la ya antigua pero vigente LISMI, que desarrolló sobre todo medidas de acción positiva.
No discriminación, acción positiva y accesibilidad universal constituyen la trama sobre la que se ha dispuesto un conjunto de disposiciones que persiguen con nuevos medios un objetivo ya conocido: garantizar y reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 1. Objeto de la ley.

1. Esta ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución.

A estos efectos, se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.

2. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La acreditación del grado de minusvalía se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.

Artículo 4. Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades.

Se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.

BOE LEY 51/2003

lunes 16 de febrero de 2009

ESTRATEGIA DE TRABAJO

El proceso que seguiremos para realizar nuestras investigaciones será prácticamente calcado para todas las empresas, asociaciones o fundaciones que tengan entre sus lemas la inserción laboral de los discapacitados.
Después de revisar el contenido de su página web y extraer una breve sinopsis sobre su origen y cometidos, contactaremos con ellos preferiblemente por vía e–mail o fax.
Utilizaremos para ello una carta tipo que adaptaremos según las necesidades de cada momento pero que en esencia será siempre la misma y que podría simplificarse así:
Persona con una discapacidad física, interesada en conseguir un empleo, solicita la máxima información sobre dónde y a quién debe dirigirse. Se especifica además que dicha información se compartirá con otras personas con el mismo problema.
No resta entonces más que esperar una respuesta.

Intentaremos ser lo más ordenados y meticulosos posible, conscientes de que quizás no siempre seremos contestados. Es por eso que procuraremos indicar la fecha de envío y de recepción... o el vacío como respuesta.

Ésta será pues nuestra estrategia de investigación.

domingo 15 de febrero de 2009

PUNTO DE PARTIDA

Desde PRODINT queremos empezar nuestra singladura en el mundo de los blogs, esperando contribuir con nuestro compromiso social.
Sabemos que la teoría no siempre se cumple en la práctica y que el silencio no siempre da la solución. Y partiendo con esas premisas queremos poner sobre la mesa las realidades que nos encontremos por el camino.
Hablar de discapacidad o, el término que últimamente toma más fuerza, de diversidad funcional como si fuera tan sólo un único colectivo es hasta cierto punto una gran equivocación. Nada tiene que ver una discapacidad física con una visual o auditiva, por ejemplo, y lo mismo sucedería si no tuviéramos en cuenta el nivel de afectación de cada persona, el apoyo familiar, la accesibilidad del entorno... Sin embargo, en todos los casos, la integración laboral es uno de los grandes retos.
Nosotros queremos poner nuestro granito de arena. No podremos ofrecer más soluciones que las que realmente existan, pero queremos dar voz a todos los que no pueden o no saben gritar.
Si tú tienes algo que decir, no lo dudes, en PRODINT te escucharemos. Cuéntanos tu caso.